Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 1998
Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 9, apartado 1, la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente podrá establecer anualmente el importe máximo de la retribución fija con la distribución que corresponda. En el caso de que el importe a liquidar por retribución fija en un año supere el importe máximo establecido en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente, el exceso se aplicará a disminuir el importe global de la retribución fija pendiente.
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-10