Art. Disposición transitoria primera
2 / 19En vigor desde 23 ene 2005
Los almacenamientos de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto o que estuviesen en trámite de inscripción en dicha fecha, se adaptarán a las prescripciones de la ITC MIE APQ-8 en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor.
Para ello, en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de este real decreto, se presentará, ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, un proyecto en el que consten las modificaciones que se van a realizar para adecuar las instalaciones a dicha ITC.
Una vez terminadas las obras de adaptación, dentro del citado plazo de cinco años, se procederá a justificar esta circunstancia al órgano competente de la comunidad autónoma mediante la correspondiente certificación, que deberá hacer constar que las obras se realizaron según el proyecto presentado, y/o las variaciones que, en relación a aquéllas, se hayan introducido.
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Proeli/es/rd/2004/10/11/2016#disposicion-transitoria-primera