Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 ene 2005
En el cuadro 1 se señalan las distancias mínimas, expresadas en metros, exigidas entre instalaciones de almacenamiento de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos del lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del almacén considerado. Las distancias indicadas en el citado cuadro 1 se multiplicarán por el factor «f» que se indica en el cuadro 2 y que regula las distancias mínimas exigidas en función de la capacidad del almacenamiento. CUADRO 1 Distancia en metros Vías de comunicación pública: 80. Lugar de concentración del personal propio de la industria: 20. Viviendas y agrupación de viviendas: 200. Local de pública concurrencia: 300. CUADRO 2 Capacidad de almacenamiento (t) Factor «f» Entre 50 y 200 0,5 Entre 201 y 600 0,6 Entre 601 y 1.000 0,7 Entre 1.001 y 2.000 0,8 Entre 2.001 y 4.000 0,9 Mayor de 4.000 1 Nota: se consideran instalaciones independientes, a los efectos de la capacidad global de almacenamiento, aquellas que disten entre sí más de la distancia resultante de aplicar a la distancia establecida, para vías de comunicación pública, en el cuadro 1 el coeficiente correspondiente del cuadro 2.
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eli/es/rd/2004/10/11/2016#art-6