Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 23 ene 2005
Independientemente de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y equipo de protección personal. El plan comprenderá, como mínimo, la revisión periódica anual de: a) Red de agua contra incendios. b) Extintores, indicadores y alarmas. c) Duchas y lavaojos. d) Equipos de protección personal. Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control, y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
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eli/es/rd/2004/10/11/2016#art-13