Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 23 ene 2005
El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado con éste, recibirá de manera planificada instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre: a) Propiedades y características del nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno. b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal. c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal. d) Peligros que pueden derivarse de un incendio o descomposición de producto. Se deberá dejar constancia escrita de que el personal ha sido debidamente informado y entrenado de cuanto anteriormente se indica.
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eli/es/rd/2004/10/11/2016#art-11