Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 dic 1997
Los recargos de seguridad incluidos en cualquier modalidad de aseguramiento del Consorcio de Compensación de Seguros formarán parte íntegra de la prima de riesgo a efectos del cálculo de la provisión técnica para primas no consumidas, así como del resultado del ejercicio a efectos del cálculo de la provisión técnica de estabilización regulada en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/12/26/2013#art-1