Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 oct 2019
Los artículos 1,2,3 y 4 del presente real decreto se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación mercantil y legislación civil. Los restantes preceptos de este real decreto tendrán la consideración de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-15229#df

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eli/es/rd/2010/02/26/201#disposicion-final-primera