Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 14 mar 2010
El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador.
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eli/es/rd/2010/02/26/201#art-4