Art. Articulo sexto

Art. Articulo sexto

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En vigor desde 12 sept 1979
Las Cooperativas y Sociedades agrarias de transformacion quedan obligadas, para el mejor cumplimiento de cuanto determina el artículo segundo, a comunicar al Consejo Regulador relación certificada de viticultores adheridos a cada una de ellas con la superficie que corresponda a cada uno.
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eli/es/rd/1979/07/13/2004#articulo-sexto