Art. Artículo primero
1 / 9En vigor desde 12 sept 1979
La representación de los sectores vitícola y vinícola en los Consejos Reguladores de cada una de las Denominaciones de Origen de vinos estará compuesta por igual número de Vocales, fijándose por el Ministerio de Agricultura el número para cada uno de los Consejos Reguladores.
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Proeli/es/rd/1979/07/13/2004#articulo-primero