Art. Articulo octavo
8 / 9En vigor desde 12 sept 1979
Queda autorizado el Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, resolver los casos particulares que se presenten y, en especial, para fijar el número de Vocales que correspondan a cada Consejo Regulador, determinación de la fecha de las elecciones de los Vocales y forma de efectuar todo el proceso de elección de los mismos, así como, y caso de que lo estime necesario, nombrar Comisiones Gestoras de las funciones de los Consejos Reguladores, cuya actuación cesará en el momento de la toma de posesión de los Vocales elegidos, y quedar constituido el nuevo Consejo Regulador, y asimismo, el Ministerio de Agricultura fijará la fecha de elección de los Vocales del Consejo General del I. N. D. O.
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Proeli/es/rd/1979/07/13/2004#articulo-octavo