Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

9 / 13
En vigor desde 13 ene 1996
Hasta el 30 de junio de 1996, se autoriza la comercialización y el uso de los aditivos edulcorantes que, aunque no se adapten a lo establecido en este Real Decreto, sí se adecuen a las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta nueva regulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/12/07/2002#disposicion-transitoria-primera