Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 13 ene 1996
Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, así como para la actualización de sus anexos, cuando ello sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/12/07/2002#disposicion-final-primera