Art. Disposición derogatoria única
11 / 13En vigor desde 13 ene 1996
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular:
1. El apartado 8.7.1.7 del artículo 8, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de Bebidas Refrescantes, aprobada por el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero.
2. El apartado 7.3.7.2 del artículo 7, del anexo único de la Orden de 1 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior («Boletín Oficial del Estado» del 3).
3. Apartado segundo de la Orden de 10 de octubre de 1989 sobre Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta al consumidor final («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).
4. El apartado 2.2, excepto el empleo de la fructosa que permanece en vigor, del epígrafe 1 del artículo único del Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.
5. El artículo 7, y el apartado 13.4 del artículo 13 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, confites y golosinas, aprobada por el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre.
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Proeli/es/rd/1995/12/07/2002#disposicion-derogatoria-unica