Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 ene 1996
1. Para su comercialización en España, los productos alimenticios procedentes de terceros países que contengan los edulcorantes regulados por la presente disposición deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto. 2. Para su comercialización en España, los edulcorantes que se vayan a utilizar en los productos alimenticios así como los edulcorantes de mesa que procedan de terceros países, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/12/07/2002#art-6