Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 ene 1996
Se autoriza hasta el 30 de junio de 1996 la comercialización y el uso de los aditivos colorantes, que sin adaptarse a lo previsto en el presente Real Decreto, se adecúen a la legislación vigente hasta la entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rd/1995/12/07/2001#disposicion-transitoria-primera