Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 ene 1996
Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, así como para la actualización de sus anexos.
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eli/es/rd/1995/12/07/2001#disposicion-final-primera