Art. Tercera
Título TÍTULO VCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

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En vigor desde 30 jul 1983
El régimen de jornada en el interior del Establecimiento Minero de Almadén continuará según lo establecido en la Orden ministerial de 14 de julio de 1972.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#tercera