Art. Primera
Título TÍTULO VCapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

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En vigor desde 30 jul 1983
La puesta en práctica de las jornadas máximas compredidas en este Real Decreto que originasen reducción de los tiempos de trabajo previstos para 1983 podrá efectuarse mediante el disfrute de días completos de descanso suplementarios. Estos descansos serán equivalentes, como mínimo, a la cuantificación de tales tiempos de exceso, de forma que el trabajo efectivo no supere dentro del año 1983 el límite máximo legal.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#primera