Título TÍTULO V
Art. 49
49 / 56En vigor desde 30 jul 1983
En la actividad de comercio podrá establecerse, mediante la negociación colectiva, la acumulación de medio día del descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo con respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-49