Título TÍTULO V
Art. 48
48 / 56En vigor desde 30 jul 1983
Tanto los Porteros como los Guardas y Vigilantes, tengan o no casa-habitación. podrán convenir el disfrute del medio día de descanso semanal a que se refiere el artículo 44 de la presente norma, acumulando cada dos semanas un día laborable completo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-48