Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 4.ª Construcción y obras públicas

Art. 36

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En vigor desde 30 jul 1983
Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias de penosidad que las previstas en la sección anterior, serán de aplicación las mismas jornadas máximas.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-36