Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 2.ª Trabajo en el campo

Art. 32

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En vigor desde 30 jul 1983
La jornada de trabajo ordinaria será de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho semanales, en aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico. En las afenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua y fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tal las que se hagan en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas. Las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales más representativas podrán proponer a la Autoridad laboral la determinación de tales faenas en zonas concretas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-21197 .
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-32