Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 6.ª Trabajo en el mar

Art. 20

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En vigor desde 30 jul 1983
El exceso sobre la jornada máxima de trabajo efectivo que pudiera resultar de la aplicación de la jornada diaria consignada en el artículo anterior, y que tuviese la naturaleza de horas extraordinarias, podrá ser objeto de compensación por descansos en los términos del artículo 40.3.
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eli/es/rd/1983/07/28/2001#art-20