Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª Empleados de fincas urbanas y guardas vigilantes no ferroviarios
Art. 10
10 / 56En vigor desde 30 jul 1983
El tiempo de trabajo de los empleados de fincas urbanas con plena dedicación estará comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para la apertura y cierre de los portales, con un descanso ininterrumpido de una hora para efectuar la comida y de cuatro horas de descanso que disfrutarán cada día de trabajo y dentro de las horas de su servicio, determinándose el momento adecuado para que las mismas tengan lugar de acuerdo con el titular del inmueble. Igualmente disfrutarán de un descanso mínimo entre jornadas de diez horas.
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Proeli/es/rd/1983/07/28/2001#art-10