Art. Disposición adicional séptima
20 / 36En vigor desde 24 ene 2012
1. Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas:
a) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
c) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/200#disposicion-adicional-septima