Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 24 ene 2012
1. Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción. 2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas: a) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. c) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
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