Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 14 mar 2010
Los datos comunicados directamente a este Registro se incorporarán al mismo de manera automática, y se pondrán a disposición de las comunidades autónomas de forma que se garantice que puedan disponer de un censo actualizado de las mismas. Se procederá de igual manera con las modificaciones sobre los datos que se comuniquen directamente al Registro de empresas de ventas a distancia.
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