Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 mar 2010
Los prestadores que no hubieran efectuado ninguna comunicación de datos o de inicio de actividad a la Administración, dispondrán de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente disposición para efectuarla, en los términos en los que se dispone en el artículo 2 de la misma.
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