Art. Disposición final tercera
11 / 11En vigor desde 14 mar 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo primero que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2010/02/26/200#disposicion-final-tercera