Art. Disposición final segunda
10 / 11En vigor desde 14 mar 2010
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/200#disposicion-final-segunda