Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional única
17 / 19En vigor desde 16 feb 2000
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo el artículo 10, que se dicta de conformidad con el artículo 149.1.10. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el comercio exterior.
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Proeli/es/rd/2000/02/11/200#disposicion-adicional-unica