Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 19En vigor desde 16 feb 2000
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
1. Materiales de reproducción: materiales vegetales que están destinados a:
a) La reproducción de plantas ornamentales.
b) La producción de plantas ornamentales; sin embargo en caso de producción a partir de plantas completas, esta definición se aplica solamente en la medida en que la planta ornamental resultante esté destinada a la posterior comercialización.
2. Reproducción: reproducción vegetal o por otros medios.
3. Proveedor: cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la comercialización o a la importación de materiales de reproducción.
4. Comercialización: mantener disponible o en almacén, exponer u ofrecer en venta, vender o entregar a otra persona, sea cual fuere la forma en que se realice, materiales de reproducción de plantas ornamentales.
5. Lote: un conjunto de unidades de un solo producto, identificables por la homogeneidad de su composición y de su origen.
6. Organismo oficial responsable:
a) La Dirección General de Agricultura, a través de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero, así como todas las funciones en lo que se refiere a los intercambios de dicho material con países terceros.
b) Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.
Los organismos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores podrán delegar las funciones, que realizan bajo su responsabilidad y control, en cualquier persona jurídica de derecho público o privado que, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, sea responsable exclusivamente de funciones públicas específicas, siempre que dicha persona y sus miembros no obtengan provecho personal alguno del resultado de las medidas que adopten.
Las Comunidades Autónomas comunicarán los órganos responsables en su territorio de la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondientes al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación el cual a su vez, por el cauce correspondiente, lo comunicará a la Comisión Europea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/11/200#art-2