Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 ene 2017
Este real decreto se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria y nacional en vigor, en particular la relativa a la prevención de riesgos laborales, normas de seguridad, emisiones a la atmósfera, limitación de ruidos, y protección del suelo y el agua.
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eli/es/rd/2017/01/20/20#disposicion-adicional-primera