Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 7 feb 2014
1. El Coordinador estará integrado por gestores aeroportuarios y operadores aéreos que desarrollen su actividad en los aeropuertos españoles. La participación de cualquiera de las categorías en la organización no excederá del 60 % del capital de la entidad sin ánimo de lucro, ni del 50 % en la representación de los órganos de gobierno y de gestión ordinaria de la organización. A estos efectos se considerará que existe representación paritaria en los órganos de gobierno y de gestión cuando estatutariamente se asegure que cada una de las categorías tiene el mismo número de votos, con independencia de los miembros que integre cada una de ellas. Además, más del 50 % del capital del Coordinador estará en manos de sociedades con domicilio social en los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de ciudadanos de dichos Estado, ya sea de forma directa o a través de una o varias sociedades intermedias, y la participación en el capital del Coordinador de cualquiera de sus miembros en ningún caso representará un porcentaje que determine un cambio en la naturaleza jurídico privada del Coordinador. A los efectos de este artículo, se entenderá por capital el patrimonio inicial o la dotación de la organización, así como cualquier contribución de los miembros a la organización, económica o patrimonial, distinta de las vías de financiación previstas en el artículo 13.2 y 3. 2. En el momento de la designación deberán forman parte de la organización, como mínimo, un número significativo de los gestores de los aeropuertos coordinados, entendiendo por tal aquéllos que representen al menos a un volumen de tráfico equivalente al de los 6 aeropuertos coordinados con mayor volumen de tráfico, así como un número de operadores aéreos establecidos en España que, considerados en su conjunto, representen, al menos, el 20 % de los movimientos en los aeropuertos españoles coordinados. Cuando se produzca una disminución en la representatividad de los aeropuertos o de los operadores aéreos prevista en el párrafo anterior y mientras dure ésta, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea someterá al coordinador a un plan específico de supervisión al objeto de asegurar que dicha disminución de la representatividad obedece, exclusivamente, a la libre decisión de las partes que, conforme a lo previsto en este real decreto, pueden participar en la organización y que no incide en el funcionamiento del coordinador o en la competencia. A estos efectos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá recabar el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Cuando se constate que la disminución de la representatividad se va a mantener de forma indefinida podrá revocarse la designación. 3. En el Coordinador podrán participar, asimismo, los gestores de los aeropuertos facilitados y los operadores aéreos con un volumen significativo de movimientos en los aeropuertos facilitados. Estatutariamente se establecerán los derechos y obligaciones de estos sujetos y su representatividad en los órganos de gobierno y de gestión ordinaria de la organización. 4. Los estatutos deberán contemplar, asimismo, la incorporación a la organización de los gestores de los aeropuertos españoles designados como coordinados y de los operadores aéreos que tengan un volumen significativo de operaciones en los aeropuertos españoles coordinados. Los estatutos contemplarán igualmente que, en el plazo de tres meses desde la solicitud de incorporación al Coordinador, éste resolverá motivadamente sobre la procedencia de la incorporación a la organización de la compañía aérea o del gestor aeroportuario solicitante y que, transcurrido dicho plazo sin que la solicitud de incorporación haya sido desestimada, procederá la integración en la organización del solicitante. La denegación de la incorporación sólo podrá basarse en que el solicitante, sea gestor aeroportuario u operador aéreo establecido en España, no haya acreditado durante el año anterior, un volumen mínimo de tráfico o de movimientos en los aeropuertos coordinados de un 0,4 % conforme a las estadísticas de la Dirección General de Aviación Civil.
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eli/es/rd/2014/01/17/20#art-9