Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 7 feb 2014
1. El Coordinador será una persona jurídica privada sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, constituida por tiempo indefinido, que acredite el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos en este capítulo. 2. El domicilio social del Coordinador deberá estar situado en territorio español.
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