Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 31En vigor desde 7 feb 2014
1. El Coordinador dotará al Director de Coordinación de personal técnico suficiente para la correcta ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 14.1.
2. Este personal, que quedará adscrito al Director de Coordinación:
a) Deberá contar con experiencia acreditada en materia de coordinación o formación adecuada a tal efecto.
b) Estará sujeto a los principios de no discriminación, imparcialidad y transparencia.
c) Actuará bajo la exclusiva dirección del Director de Coordinación, sin sujeción a ninguna otra autoridad.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/20#art-16