Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 31 ene 2021
De conformidad con el apartado 3.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en el artículo 8.1.b) y c) de este reglamento no estarán obligados a tener Comisión de Auditoría.
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