Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
149 / 165En vigor desde 31 ene 2021
El nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, por las circunstancias previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de este reglamento, se hará, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio social por auditar.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#disposicion-adicional-cuarta