Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de control

Art. 95

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En vigor desde 31 ene 2021
Cuando las actuaciones de control de la actividad se efectúen en el domicilio social, sucursales, delegaciones, oficinas, locales, o en cualquier otro lugar donde se desarrolle la actividad del auditor de cuentas sometido a actuaciones de control o se encuentre la documentación requerida, o en su caso de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, estas pondrán a disposición del personal designado para ejecutarlas el espacio físico y los medios auxiliares necesarios para facilitar la realización de las citadas actuaciones.
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eli/es/rd/2021/01/12/2#art-95