Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de control

Art. 92

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En vigor desde 31 ene 2021
Las personas que participen en la actividad de control, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y 26 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, dispondrán, en el ejercicio de las labores a las que se refiere dicho artículo, de facultades de acceso y examen de la documentación, actuando bajo la dirección y supervisión a que se refiere el artículo 55.6 de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
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