Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elaboración de normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad
Art. 7
11 / 165En vigor desde 31 ene 2021
En el supuesto referido en el artículo 2.4, segundo párrafo, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando hubiesen transcurrido dos meses desde el requerimiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sin que las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas lo hubieran atendido, dicho Instituto procederá a la elaboración, adaptación o revisión correspondiente, informando a aquéllas de ello y cumpliendo con los trámites de información pública y publicación.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#art-7