Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas
Art. 21
25 / 165En vigor desde 31 ene 2021
En la sección de personas físicas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes:
a) Ejerciente.
b) No ejerciente.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#art-21