Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas

Art. 21

25 / 165
En vigor desde 31 ene 2021
En la sección de personas físicas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, en una de las siguientes: a) Ejerciente. b) No ejerciente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/01/12/2#art-21