Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Coordinación con las autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión

Art. 109

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En vigor desde 31 ene 2021
A efectos del artículo 63.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se podrá intercambiar, entre otra, la siguiente información: a) Datos del auditor de cuentas requeridos para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. b) Fecha de inscripción en el registro y otra información relevante. c) Fecha de baja del registro, motivos de la baja y otra información relevante. d) Informe y documentación relacionada con las inspecciones de los sistemas de control de calidad que se estén llevando a cabo o que hayan finalizado. e) Informe y documentación relacionada con las investigaciones que se estén llevando a cabo o que hayan finalizado. f) Información acerca de procedimientos sancionadores que se estén llevando a cabo o que hayan finalizado. g) Cualquier información que pueda resultar de utilidad para el ejercicio de las funciones de supervisión atribuidas a las respectivas autoridades.
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