Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Comunicaciones y medios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. 106

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En vigor desde 31 ene 2021
A los efectos de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se entenderá por labores instrumentales la asistencia en la revisión de documentación relacionada con la actividad de auditoría y en la elaboración de una propuesta de evaluación resultado de dicha asistencia, teniendo en cuenta la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como, en su caso, la normativa y práctica en el campo de especialización propio de los expertos.
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