Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Comunicaciones y medios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. 105

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En vigor desde 31 ene 2021
A efectos de lo dispuesto en este reglamento y en la Ley 22/2015, de 20 de julio, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los auditores de cuentas se relacionarán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, dichas comunicaciones se realizarán a través de las respectivas direcciones electrónicas habilitadas únicas.
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