Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
5 / 165En vigor desde 31 ene 2021
Las menciones recogidas en este reglamento al auditor de cuentas se entenderán realizadas, igualmente, a las sociedades de auditoría, así como al auditor o auditores de cuentas designados expresamente como auditores principales responsables para realizar el trabajo y firmar el informe de auditoría en nombre de las citadas sociedades.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/2#art-1