Art. 22

Art. 22

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En vigor desde 13 ene 2020
1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
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