Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 28 ene 2020
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. 2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2020-1200#df

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eli/es/rd/2020/01/12/2#art-20