Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 jul 2021
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo. d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Se modifica por el art. único.1 Real Decreto 585/2021, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2021-11914 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2020-1200#df

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eli/es/rd/2020/01/12/2#art-2