Art. 17
17 / 33En vigor desde 3 ago 2020
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 722/2020, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2020-9020
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Proeli/es/rd/2020/01/12/2#art-17